Entre los que suscriben, de una parte “COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES CAMINO AL PROGRESO, INC. (PROGRECOOP), sociedad reglamentada de conformidad con las Leyes de la República Dominicana, con su registro nacional de contribuyente No. 4-30-26370-2, con su domicilio social en la Avenida Juan Pablo Duarte, Plaza Bella Terra Mall, Modulo A-33 de la Ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, representada por el señor EFRAIN RAMON MATEO REYES, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula identidad y electoral No. 031-0486729-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en su calidad de representante; la cual será denominada en este contrato como “PROGRECOOP” o “EL CLIENTE”
Y por la otra parte el señor , dominicano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número y que tiene su domicilio en , República Dominicana, la cual será denominada en lo sucesivo como “EL PROVEEDOR” quedando las partes de acuerdo en ajustarse a las siguientes clausulas:
PREAMBULO:
POR CUANTO: EL CLIENTE es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente con el objetivo de desarrollar un negocio o actividad económica, y dentro de sus múltiples actividades requiere los servicios de personas para que a través de sus relaciones capten usuarios para concretar operaciones comerciales a las cuales se dedica PROGRECOOP.
POR CUANTO: A que la captación de usuario se haría a través de un convenio celebrado entre EL CLIENTE y EL PROVEEDOR, en el cual éste último se encargaría de promocionar y la captación de créditos para personas físicas y morales.
POR CUANTO: EL PROVEEDOR es una persona física que tiene conocimientos y pericia suficiente para captar los usuarios que puedan requerir financiamientos.
POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente acuerdo, LAS PARTES,
CLAUSULAS:
PRIMERO. Que “EL CLIENTE” está interesado en la promoción-captación de créditos de manera externalizada a nuestra empresa.
SEGUNDO. Que “El PROVEEDOR” es una persona la cual se dedica a la captación de préstamos y créditos como parte de los servicios que ofrece, cobrando por ello un porcentaje.
TERCERO. Que las partes están interesadas en celebrar un contrato de Outsourcing, en virtud del cual “EL PROVEEDOR” promueva y capte créditos-préstamos, de manera externa a los servicios prestados por “EL CLIENTE” dentro de su empresa, en los términos y condiciones que se preverán en lo adelante.
CUARTO. La Plataforma Web a ser utilizada por PROGRECOOP, para la solicitud de los créditos o préstamos, por EL PROVEEDOR, será la siguiente: www.progrecoop.com.
QUINTO. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
1. Se entenderá por crédito “Aprobado” al crédito que ”EL PROVEEDOR” haya llenado vía la Plataforma Web de www.progrecoop.com y que la empresa PROGRECOOP, haya autorizado para entrar en su cartera de préstamos según las condiciones y parámetros que la organización utiliza; en caso de no ser aprobado u autorizado por PROGRECOOP el servicio de “EL PROVEEDOR” no estará concluido según las condiciones, el crédito o préstamo referido por EL PROVEEDOR, y PROGRECOOP no tendrá ninguna responsabilidad de pago.
2. El pago al “PROVEEDOR” será del 2% sobre créditos de concepto microcréditos, 2.7% sobre créditos sobre vehículos, y de 1% sobre líneas de crédito con garantía hipotecaria; única y exclusivamente sobre el monto neto del crédito o préstamo otorgado por PROGRECOOP a la persona referida por "EL PROVEEDOR" vía el referimiento de la plataforma Web de PROGRECOOP, según los términos y condiciones que utiliza la empresa.
3. “El CLIENTE” pagará a “EL PROVEEDOR” el porcentaje acordado en el numeral 2 de este artículo, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” haya captado créditos a favor de “EL CLIENTE” y ”EL CLIENTE” lo haya aprobado. Dichos pagos se realizarán de manera conjunta el quinto día de cada mes.
4. Si “EL CLIENTE” se atrasa en el pago a ”EL PROVEEDOR” éste no pagará cargos moratorios, siempre y cuando pague antes de los 40 días después de haber vencido la fecha de pago.
5. La duración del presente contrato es indefinida, y podrá ser terminada por ambas partes sin previo aviso, ni notificación.
6. Ambas partes acuerdan, que PROGRECOOP no podrá ser demandada por “EL PROVEEDOR” si en algún momento PROGRECOOP determina que la captación del crédito no le corresponde a un “PROVEEDOR” determinado, por cualquier situación que se pueda presentar o por la causa de que otro “PROVEEDOR” haya captado y cargado en la plataforma Web de PROGRECOOP con anticipación, determinará cual solicitud entró primero en el sistema y con esta información realizará el pago.
7. El PROVEEDOR reconoce de manera formal, expresa e irrevocable, que no es empleado de EL CLIENTE, ni de ninguno de sus representantes.